Artículo 1041 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la persona que demandó y la que fue demandada ya hayan respondido (o haya pasado el tiempo para hacerlo), el juez debe fijar una fecha para la audiencia preliminar, que no puede ser después de quince días, siempre y cuando el caso lo permita. En esa misma orden, el juez acepta las pruebas que se hayan presentado para discutir algunos problemas de forma del juicio, y esas pruebas se revisan en la audiencia. Si alguien no lleva sus pruebas a esa audiencia, se consideran perdidas por su culpa.
Texto oficial
Artículo 1041. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, el Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes, siempre que la naturaleza del asunto lo permita. En el mismo auto, el Juez admitirá las pruebas que fueren ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se desahoguen en la audiencia preliminar. En caso de no exhibirse las pruebas en dicha audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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