Artículo 1042 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine el plazo para responder una demanda o una reconvención (que es una contrademanda que te puso la otra parte) y no hayas contestado, el juez debe revisar con mucho cuidado si la notificación te llegó de manera legal. Si todo está en orden, a petición de quien demande, el juez te declarará en "rebeldía" (es decir, que no contestaste y el juicio sigue sin ti) y agendará una audiencia preliminar. Si la notificación no se hizo bien, el juez ordenará que se repita. Además, si no respondes en el tiempo establecido, la ley considera que estás negando automáticamente todos los hechos que te acusan en la demanda o contrademanda.
Texto oficial
Artículo 1042. Transcurrido el término fijado para contestar la demanda o la reconvención, sin que se hubiere hecho, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado en forma legal. De ser así, a petición de parte hará la declaración de rebeldía correspondiente y en su defecto el Juez tendrá por precluído el derecho, y señalará fecha para la audiencia preliminar; en caso contrario, ordenará reponer el emplazamiento. Se tendrán por contestados los hechos de la demanda principal o reconvencional en sentido negativo cuando se deje de contestar en el término legal. Se observará lo dispuesto por el Título Noveno de este Código, en lo que no contravenga al presente juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.