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Artículo 1043 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el demandado acepta la demanda (a eso se le llama allanamiento), el juez fija una cita para el juicio a más tardar en 15 días, y en esa misma cita da su fallo final. Si alguna de las partes acepta la propuesta de arreglo que le hizo la otra, el juez revisa que todo esté correcto y, si es legal, lo aprueba de volada. Si lo que están peleando es solo sobre cómo se aplica la ley (no sobre los hechos), el juez también programa la cita en 15 días, escucha lo que cada quien tiene que decir y luego dicta su sentencia. Todo esto aplica para las reglas generales de las audiencias.

Texto oficial

Artículo 1043. En caso de allanamiento, se señalará fecha para audiencia de juicio dentro del término de quince días en la que se dictará sentencia definitiva. En el supuesto que cualquiera de las partes se conforme con la propuesta de convenio exhibido por su contraria, se ordenará ratificar el mismo y de ajustarse a derecho, el Juez lo aprobará de inmediato. Cuando la controversia se refiera solo a puntos de derecho, el Juez citará para la audiencia de juicio en el término antes citado y después de escuchar los alegatos, dictará la sentencia. Sección Segunda REGLAS GENERALES DE LAS AUDIENCIAS

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 255) ↗

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