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Artículo 1044 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas tienen un problema legal y van a juicio, ambas están obligadas a ir a las juntas y audiencias del caso, ya sea en persona o mandando a un representante. Ese representante debe ser un abogado titulado. Si el abogado no asiste sin una razón que el juez acepte como válida, le van a cobrar una multa de seis mil pesos, que se usa para apoyar los juzgados de la Ciudad de México. La primera vez que falte, el juez puede posponer la junta o audiencia solo una vez, pero si vuelve a fallar, se aplica lo que dice otra regla del código. Además, las partes tienen que decir quién es su abogado principal, porque él es el responsable de ir a todas las citas y de recibir las sanciones si no cumple.

Texto oficial

Artículo 1044. Es obligación de las partes asistir a la junta anticipada y las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes legales, quienes deberán estar asistidos por licenciado en derecho para su debida defensa. Al abogado que deje de asistir a la junta anticipada y a las audiencias, sin justa causa calificada por el Juez, se le impondrá una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, equivalente a seis mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 62 de este Código. El Juez dictará proveído de ejecución al finalizar la audiencia. En caso de inasistencia de licenciado en derecho, se diferirá por una sola ocasión la junta o audiencia respectiva y se estará a lo ordenado en el artículo 46 de este Código. Con independencia de los profesionistas que las partes designen como autorizados en términos del párrafo cuarto del artículo 112 de este Código, deberán señalar quién de todos ellos quedará nombrado como su abogado patrono o su sustituto, los que habrán de comparecer a la junta anticipada así como a las audiencias del juicio, quedando vinculados a las responsabilidades y sanciones a que alude este numeral.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 256) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.