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Artículo 236 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 236 dice que las reglas del artículo anterior no solo aplican al deudor (quien debe dinero o algo), sino también a los tutores (los que cuidan a menores o incapaces), albaceas (los que cumplen la voluntad de un difunto en un testamento), socios (los que forman parte de una sociedad) y administradores de bienes ajenos (los que manejan propiedades de otros). En pocas palabras, todas estas personas tienen las mismas obligaciones legales que el deudor principal.

Texto oficial

ARTICULO 236 Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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