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Artículo 240 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y pide que no puedas salir de la ciudad donde se lleva el juicio (lo que se llama "arraigo"), el juez puede aceptarlo si el que te demanda da una fianza. Esa fianza es como un seguro para pagarte si después resultas perjudicado, y el juez decide de cuánto debe ser. Además, el juez te notifica que no puedes irte de ese lugar sin dejar a alguien que te represente legalmente, que sepa bien del caso y tenga dinero para cubrir lo que salga del juicio. Ese representante también se hace responsable contigo de pagar lo que ordene la sentencia. Y si el representante dice que tiene dinero pero no es cierto, puede meterse en problemas por mentirle al juez y tener que pagar los daños.

Texto oficial

ARTICULO 240 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio, se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado, cuyo monto discrecionalmente fijará el Juez, para que se haga al demandado la correspondiente notificación. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) En este caso, la providencia se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) El apoderado que se presente instruido y expensado quedará obligado solidariamente con el deudor, respecto del contenido de la sentencia. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En el caso de que no obstante su afirmación resultare que no está expensado, además incurrirá en la pena aplicable a los que se conducen con falsedad en declaraciones judiciales y será responsable de los daños y perjuicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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