Artículo 241 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides la prisión preventiva de alguien antes de presentar la demanda formal, el juez te va a exigir que deposites un dinero como garantía. Esa fianza sirve para cubrir los gastos o daños que esa persona sufra si al final no presentas la demanda. O sea, no puedes pedir que detengan a alguien nomás por las dudas; si no te avientas a demandarlo, tendrás que pagar por los problemas que le causaste. La cantidad de la fianza la decide el juez, y debes cumplir con los requisitos de prueba que marca otro artículo.
Texto oficial
ARTICULO 241 Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 250 el actor deberá dar una fianza a satisfacción del juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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