Artículo 242 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no respeta la medida de arraigo (que es cuando la ley te obliga a quedarte en un lugar mientras se hace una investigación), le van a aplicar el castigo que diga el Código Penal. Además, van a usar métodos legales para forzarlo a regresar al lugar donde se está llevando el juicio, como multas o hasta la fuerza pública. Sin importar lo que pase, el juicio sigue su curso normal según las reglas que le correspondan.
Texto oficial
ARTICULO 242 El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.