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Artículo 243 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un "secuestro provisional" (que es una medida para asegurar un bien mientras se resuelve un juicio), tienes que decir cuánto vale lo que estás reclamando en la demanda o describir con lujo de detalle la cosa que quieres asegurar. El juez, al autorizarlo, va a definir la cantidad de dinero por la que se va a hacer el proceso. Básicamente, primero tú dices el valor, y luego el juez pone el monto exacto para la garantía.

Texto oficial

ARTICULO 243 Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión, y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.