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Artículo 244 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un secuestro provisional (que es como congelar los bienes de alguien antes de un juicio) pero no tienes una orden de por medio, como un contrato firmado ante notario, vas a tener que dar una fianza. Esa fianza sirve para pagar los daños que le causas a la otra persona si el juez después dice que no tenías razón. También sirve si el juez cancela la medida o si al final del juicio la otra persona gana. En pocas palabras, si pides algo así sin pruebas sólidas, tienes que asegurar que cubrirás cualquier pérdida que le causes.

Texto oficial

ARTICULO 244 Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda sea absuelto el reo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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