Artículo 245 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo o te están demandando, puedes evitar que te embarguen o te quiten algo si depositas ante el juez el dinero o el objeto que te reclaman. También puedes impedirlo si presentas una fianza que el juez considere suficiente, o si demuestras que tienes propiedades o bienes raíces con los que puedas pagar si pierdes el juicio. Si ya te embargaron, puedes hacer que levanten ese embargo cumpliendo con alguna de esas opciones.
Texto oficial
ARTICULO 245 (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932) Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juicio del juez, o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.