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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
246

Artículo 246 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide una medida urgente para proteger un derecho (una providencia precautoria), el juez puede decidir y actuar sin avisarle primero a la persona contra quien va dirigida. Tampoco se le cita para que dé su versión antes de tomar la decisión. Esto se hace para que la medida sea efectiva y no se pierda tiempo si la otra persona se entera y esconde pruebas o bienes.

Texto oficial

ARTICULO 246 Ni para recibir los informes, ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien ésta se pida.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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