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Artículo 247 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una medida precautoria (como que un juez congele bienes o prohíba algo antes del juicio), tú eres el responsable de todo lo que salga mal. Esto quiere decir que si causas daños o pérdidas a la otra persona con esa orden, tendrás que pagarlos. Es como que tú firmas un "yo me hago cargo" por cualquier problema que genere tu solicitud. Así que piénsalo bien antes de pedirle al juez que tome una acción rápida.

Texto oficial

ARTICULO 247 De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.