Artículo 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el juez ordena una medida de protección urgente, como un embargo, no te puedes oponer ni pedir que se suspenda. No importa la razón que tengas, el trámite sigue sin excusas hasta que se cumpla. Esas medidas se ejecutan así, de inmediato, para evitar que los bienes desaparezcan.
Texto oficial
ARTICULO 248 En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.