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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
248

Artículo 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ordena una medida de protección urgente, como un embargo, no te puedes oponer ni pedir que se suspenda. No importa la razón que tengas, el trámite sigue sin excusas hasta que se cumpla. Esas medidas se ejecutan así, de inmediato, para evitar que los bienes desaparezcan.

Texto oficial

ARTICULO 248 En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 68) ↗

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