Artículo 250 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pides una orden judicial para proteger algo (como un congelamiento de cuentas o un embargo) antes de demandar a alguien. En ese caso, tienes que presentar tu demanda formal en los siguientes 3 días hábiles, si el juicio se va a hacer en el mismo lugar donde pediste la orden. Si el juicio es en otro municipio o estado, el juez te da 1 día extra por cada 200 kilómetros de distancia para que entregues la demanda. Básicamente, no puedes quedarte con la orden precautoria sin iniciar el juicio rápido, o la pierdes.
Texto oficial
ARTICULO 250 Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiera seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, uno por cada doscientos kilómetros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.