Artículo 272 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandado quiere contraatacar al demandante presentando su propia demanda (reconvención) o cobrarle una deuda que tenga (compensación), debe hacerlo exactamente cuando conteste la demanda original, no después. Una vez que el demandado presente ese escrito, el juez se lo enviará al demandante para que responda en un plazo de nueve días.
Texto oficial
ARTICULO 272 El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.