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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/272
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
272

Artículo 272 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado quiere contraatacar al demandante presentando su propia demanda (reconvención) o cobrarle una deuda que tenga (compensación), debe hacerlo exactamente cuando conteste la demanda original, no después. Una vez que el demandado presente ese escrito, el juez se lo enviará al demandante para que responda en un plazo de nueve días.

Texto oficial

ARTICULO 272 El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 74) ↗

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