Artículo 273 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 273 dice que si te sale una excusa o defensa nueva durante el juicio (algo que no sabías antes), la puedes presentar solo hasta antes de que el juez dé la sentencia. Tienes tres días a partir de que te enteres de esa excusa para decirla. Ese asunto se resuelve por separado, en un "incidente", que es como un mini juicio dentro del principal. Pero la decisión final sobre esa excusa se guarda para la sentencia definitiva, no se resuelve de inmediato.
Texto oficial
ARTICULO 273 Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
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