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Artículo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado (la persona a la que demandaron) acepta todo lo que pide el demandante (quien puso la demanda), o si el demandante está de acuerdo con la respuesta del demandado, el juez va a fijar una fecha para dar la sentencia final. Pero antes, si se trata de un juicio de divorcio, las dos partes tienen que ratificar (confirmar) su postura frente al juez que lleva el caso. Si el demandado acepta todo desde el principio en el juicio, el juez puede darle al deudor un tiempo extra para pagar después de que le embarguen sus bienes, y también le puede reducir los gastos del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 274 Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En caso del allanamiento judicial expreso que afecte a toda la demanda, produce el efecto de que el juez otorgue en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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