Artículo 275 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone una excusa legal y luego otra que contradice a la primera, el juez ya no las va a aceptar. Antes se podían poner varias defensas aunque se pelearan entre sí, pero ahora eso ya no se vale. El juez debe rechazar de inmediato cualquier excusa que sea contradictoria con otra, sin darle más vueltas al asunto.
Texto oficial
ARTICULO 275 Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.