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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
275

Artículo 275 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pone una excusa legal y luego otra que contradice a la primera, el juez ya no las va a aceptar. Antes se podían poner varias defensas aunque se pelearan entre sí, pero ahora eso ya no se vale. El juez debe rechazar de inmediato cualquier excusa que sea contradictoria con otra, sin darle más vueltas al asunto.

Texto oficial

ARTICULO 275 Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 76) ↗

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