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Artículo 276 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 276 dice que, cuando un juicio solo se trata de discutir cómo se aplica la ley (y no de si un hecho ocurrió o no), se va a agendar una audiencia para que las partes expongan sus argumentos. Esa audiencia se llama "de alegatos", y cada persona puede presentar sus razones por escrito si así lo prefiere. En pocas palabras, si no hay dudas sobre los hechos, solo se debate qué dice la ley, y entonces se pasa directamente a que cada quien dé sus puntos de vista, ya sea hablando o con un escrito.

Texto oficial

ARTICULO 276 Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará a la audiencia de alegatos que podrán ser escritos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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