Artículo 277 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a ordenar que se abra un período para presentar pruebas en el juicio, pero solo si tú o la otra persona lo piden, o si el juez mismo cree que es necesario. Si el juez decide abrir ese período, esa decisión ya no se puede impugnar con ningún recurso (como una queja o apelación). En cambio, si el juez se niega a abrir el período de pruebas, esa negativa sí se puede apelar. Esa apelación se tramita rápido, pero no detiene el juicio mientras se resuelve.
Texto oficial
ARTICULO 277 El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Contra el auto que manda abrir a prueba un juicio no procede recurso alguno; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. CAPITULO II De la prueba Reglas generales
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