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Artículo 278 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la libertad de usar cualquier cosa o persona para descubrir la verdad sobre lo que se discute en el juicio. Puede pedir información a las partes involucradas o a alguien externo, y revisar objetos o documentos que pertenezcan a quien sea. Lo único que no puede hacer es usar pruebas que la ley prohíba o que vayan contra la moral, como algo ilegal o indebido.

Texto oficial

ARTICULO 278 Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.