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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/278
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
278

Artículo 278 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la libertad de usar cualquier cosa o persona para descubrir la verdad sobre lo que se discute en el juicio. Puede pedir información a las partes involucradas o a alguien externo, y revisar objetos o documentos que pertenezcan a quien sea. Lo único que no puede hacer es usar pruebas que la ley prohíba o que vayan contra la moral, como algo ilegal o indebido.

Texto oficial

ARTICULO 278 Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 77) ↗

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