Artículo 278 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene la libertad de usar cualquier cosa o persona para descubrir la verdad sobre lo que se discute en el juicio. Puede pedir información a las partes involucradas o a alguien externo, y revisar objetos o documentos que pertenezcan a quien sea. Lo único que no puede hacer es usar pruebas que la ley prohíba o que vayan contra la moral, como algo ilegal o indebido.
Texto oficial
ARTICULO 278 Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.