Artículo 279 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces pueden ordenar en cualquier momento, sin importar el tipo de caso, que se hagan nuevas pruebas o se amplíen las que ya existen, siempre y cuando sirvan para aclarar la verdad sobre lo que se está discutiendo. Para llevar a cabo esas pruebas, el juez decidirá cómo hacerlas de la mejor manera, pero sin afectar los derechos de las partes involucradas, escuchándolas a todas por igual y tratándolas de manera justa.
Texto oficial
ARTICULO 279 Los tribunales podrán decretar en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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