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Artículo 281 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y la otra persona involucrada tienen que demostrar los hechos que apoyan lo que piden en un juicio. Si tú reclamas algo, tú debes probar que esos hechos sí pasaron. Si la otra persona reclama algo, ella tiene que demostrar sus propios hechos. Nadie puede quedarse solo con decir las cosas, sino que hay que presentar pruebas como documentos, testigos o fotos. Así, cada quien se encarga de comprobar lo que afirma.

Texto oficial

ARTICULO 281 Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.