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Artículo 282 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien niega algo en un juicio, normalmente no tiene que demostrar que su negación es cierta; la otra persona es quien debe probar lo que dice. Pero hay excepciones: si al negar estás diciendo lo contrario de un hecho (por ejemplo, "no debo dinero" en vez de "ya pagué"), entonces tú sí tienes que probarlo. También toca demostrar si dices que no existe una suposición legal que beneficie a la otra parte, o si pones en duda la capacidad legal de alguien (como su edad o estado mental). Por último, si la negativa es parte clave de lo que reclamas (por ejemplo, en un pleito donde necesitas demostrar que no hubo un acuerdo), también tienes que respaldarla con pruebas.

Texto oficial

ARTICULO 282 El que niega sólo será obligado a probar: I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa un hecho; II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; III.- Cuando se desconozca la capacidad; IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.