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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/283
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
283

Artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar ni quitarte el derecho de presentar pruebas en un juicio. La ley dice que tanto el derecho de probar tu versión, como las herramientas para hacerlo (documentos, testigos, etcétera), no se pueden desechar aunque tú quieras. Es como si prometieras no presentar pruebas: eso no vale, porque la ley no lo permite. Así que siempre vas a poder usar los medios de prueba que están en la ley, sin importar lo que hayas acordado antes.

Texto oficial

ARTICULO 283 Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables. (REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 77) ↗

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