Artículo 284 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, las únicas cosas que se pueden comprobar con pruebas son los hechos que realmente ocurrieron. También se pueden probar las costumbres o usos que apoyan el derecho de alguna de las partes. Esto quiere decir que no se prueban ideas, opiniones o lo que la ley dice, sino solo lo que pasó o cómo se acostumbra hacer en la vida diaria.
Texto oficial
ARTICULO 284 Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
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