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Artículo 284 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, las únicas cosas que se pueden comprobar con pruebas son los hechos que realmente ocurrieron. También se pueden probar las costumbres o usos que apoyan el derecho de alguna de las partes. Esto quiere decir que no se prueban ideas, opiniones o lo que la ley dice, sino solo lo que pasó o cómo se acostumbra hacer en la vida diaria.

Texto oficial

ARTICULO 284 Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.