Artículo 284 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio en México tiene que usar leyes de otro país, el juez debe aplicarlas igual que lo haría un juez de ese país. Las personas involucradas en el juicio pueden aportar pruebas o información sobre cómo funcionan esas leyes extranjeras. Para saber si esas leyes están vigentes y cómo se interpretan, el juez puede pedir informes oficiales al Servicio Exterior mexicano o aceptar pruebas que presenten las partes. En pocas palabras, el juez mexicano debe tratar las leyes de otro país con el mismo cuidado y respeto que las propias.
Texto oficial
ARTICULO 284 BIS El Tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado. Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior mexicano, o bien ordenar o admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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