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Artículo 301 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dieron más tiempo para presentar tus pruebas (la ampliación del artículo anterior), tienes la obligación de entregar los documentos necesarios a la autoridad y rendir tus pruebas. Si no las presentas y no tienes una razón válida (como una enfermedad o accidente), te van a multar. Esa multa será la misma cantidad que dejaste como depósito y se la darán a la otra parte, además de que te anotarán en un registro judicial. También te van a obligar a pagar los daños y perjuicios que le causaste al otro, y tus pruebas ya no se tomarán en cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 301 A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto del depósito a que se hace mención en el artículo anterior, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61; así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y además se dejará de recibir la prueba. ARTICULO 302 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) ARTICULO 303 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) ARTICULO 304 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) ARTICULO 305 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) ARTICULO 306 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) ARTICULO 307 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION II De la confesión (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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