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Artículo 308 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que entregas tu demanda o respondes a la que te pusieron, hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, puedes ofrecer la prueba de confesión. Esto significa que puedes pedir que la otra parte declare bajo protesta de decir verdad, y ella está obligada a hacerlo si tú lo exiges. También, si tienes un abogado con poder especial o general para absolver posiciones (es decir, para responder preguntas en tu lugar), él puede contestar por ti. Las "posiciones" son las preguntas que se hacen durante esta prueba.

Texto oficial

ARTICULO 308 Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.