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Artículo 309 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te citen para que vayas a un juicio a responder preguntas bajo juramento (absolver posiciones), te tienen que avisar por lo menos dos días antes de la fecha de la audiencia. No cuentan ni el día que te notificaron ni el día de la cita. Si no vas sin una razón válida, te pueden dar por confeso, es decir, van a asumir que todo lo que te preguntan es cierto.

Texto oficial

ARTICULO 309 La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación ni el señalado para recibir la declaración, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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