Artículo 310 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que estás en un juicio. Si alguien te pide que respondas preguntas (absolver posiciones) sobre lo que pasó, normalmente puedes mandar a tu abogado o representante a contestar por ti, a menos que la otra persona demuestre desde el principio que es necesario que tú vayas en persona y el juez lo apruebe. El abogado o representante que vaya a declarar por ti tiene la obligación de saber todo sobre el caso. No puede hacerse wey, decir que no sabe, contestar con rodeos o negarse a responder, porque si lo hace, el juez puede darlo por confeso (como si aceptara todo lo que le preguntan). Después de responder "sí" o "no", puede agregar lo que le convenga. Si la persona demandada es una empresa (persona moral), siempre debe ir un apoderado o representante con permiso para declarar, pero nadie puede exigir que sea una persona específica. Ese representante también debe cumplir con las mismas reglas del párrafo anterior.
Texto oficial
ARTICULO 310 Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal, y existan hechos concretos en la demanda o contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen. El que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga. Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el párrafo anterior. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.