Artículo 311 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 311 habla de cómo se deben hacer las preguntas en un juicio cuando una parte le pregunta directamente a la otra (esto se llama "posiciones"). Las preguntas deben ser claras y precisas, no pueden incluir más de un hecho a la vez, y ese hecho debe ser algo que solo la persona que responde conozca o haya hecho. No se permiten preguntas "insidiosas", o sea, aquellas que buscan confundirte o engañarte para que respondas algo falso. Si un hecho es muy complicado y tiene varias partes muy relacionadas entre sí, se puede preguntar todo junto, pero solo si no se puede afirmar una cosa sin negar la otra. También se pueden hacer preguntas sobre cosas que no pasaron, siempre y cuando estén bien planteadas para no dar respuestas confusas.
Texto oficial
ARTICULO 311 Las posiciones deberán articularse en términos precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente; no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.