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Artículo 312 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pregunten algo en un juicio, tus respuestas solo deben hablar de los hechos que se están discutiendo en ese momento. Si dices algo que no tenga que ver con el tema del juicio, el juez está obligado a detenerte y no tomar en cuenta lo que dijiste. El juez tiene que ser muy cuidadoso para asegurarse de que esto se cumpla. En pocas palabras, nada de divagar o hablar de cosas que no importan para el caso.

Texto oficial

ARTICULO 312 Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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