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Artículo 313 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es citada para responder preguntas bajo juramento (a eso se le llama "absolver posiciones") y se presenta, el juez abre el documento con las preguntas, las revisa y solo aprueba las que cumplen con la ley. Antes de que empiece el interrogatorio, la persona que va a responder debe firmar ese documento. Si no estás de acuerdo con las preguntas que el juez aprobó o rechazó, puedes pedirle a un juez de segunda instancia que lo revise, pero eso no detiene el juicio y se resuelve junto con la sentencia final.

Texto oficial

ARTICULO 313 Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 311 y 312. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio. Contra la calificación de posiciones procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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