Artículo 314 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas tienen que responder las mismas preguntas durante un juicio, esas preguntas se hacen por separado a cada una, pero en una misma sesión. Además, se evita que quienes ya contestaron hablen con los que todavía no lo hacen, para que no se pongan de acuerdo en sus respuestas. Esto es para asegurar que cada quien diga su versión sin influencia de los demás.
Texto oficial
ARTICULO 314 Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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