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Artículo 315 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 315 dice que cuando alguien va a responder preguntas en un juicio (llamado "absolver posiciones"), no puede estar acompañado de su abogado o de cualquier otra persona, ni le pueden dar las preguntas por escrito antes del interrogatorio. Tampoco le darán tiempo para pedir consejo. Lo único que permite es que si la persona no habla español, entonces el juez le asignará un intérprete para que pueda entender y responder.

Texto oficial

ARTICULO 315 En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente no hablara español, deberá ser asistido por un intérprete, en cuyo caso el juez lo nombrará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.