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Artículo 316 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te hagan una pregunta en un juicio, debes responder con un "sí" o un "no" claro y directo, pero también puedes añadir las explicaciones que quieras o que el juez te pida. Si te niegas a contestar, das respuestas evasivas o dices que no sabes algo que en realidad te toca saber, el juez te va a advertir en ese momento que te dará por confeso. Eso significa que, como no diste una respuesta clara, el juez va a considerar que aceptaste lo que te estaban preguntando.

Texto oficial

ARTICULO 316 Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.