Artículo 317 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que pidió hacer una prueba (como un interrogatorio) puede hacerle preguntas directas a la persona que va a contestar, ya sea hablando o por escrito. Esto quiere decir que no necesitas un abogado para hacer las preguntas, tú mismo puedes decirlas en voz alta o darlas en un papel. Las preguntas se llaman "posiciones" y quien responde es el "absolvente", que es la persona obligada a contestar. En pocas palabras, si tú eres el que propuso la prueba, tienes el derecho de preguntarle directamente a la otra parte.
Texto oficial
ARTICULO 317 La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.