Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 317 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que pidió hacer una prueba (como un interrogatorio) puede hacerle preguntas directas a la persona que va a contestar, ya sea hablando o por escrito. Esto quiere decir que no necesitas un abogado para hacer las preguntas, tú mismo puedes decirlas en voz alta o darlas en un papel. Las preguntas se llaman "posiciones" y quien responde es el "absolvente", que es la persona obligada a contestar. En pocas palabras, si tú eres el que propuso la prueba, tienes el derecho de preguntarle directamente a la otra parte.

Texto oficial

ARTICULO 317 La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.