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Artículo 318 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona ya contestó todas las preguntas que le hizo la otra parte en un juicio, esa misma persona puede, en ese momento, hacerle preguntas a quien preguntó primero, siempre y cuando esa persona esté presente. Además, el juez o tribunal tiene la libertad de hacer preguntas a cualquiera de las partes sobre los hechos del caso para aclarar lo que pasó realmente.

Texto oficial

ARTICULO 318 Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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