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Artículo 319 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las partes de un juicio dan su declaración, se tiene que hacer un acta (un documento oficial) donde se anote todo lo que respondieron, empezando por su promesa de decir la verdad y sus datos personales. Esa acta se debe firmar al final de la última hoja y también al margen de todas las hojas donde estén las declaraciones. Si la persona que declaró quiere leer el acta por sí misma, puede hacerlo; si no, la secretaría del juzgado se la leerá en voz alta. Si la persona no sabe firmar, se debe anotar esa situación en el acta. Todo esto es para asegurar que lo que se dijo quede bien registrado y nadie pueda alegar después que no fue cierto.

Texto oficial

ARTICULO 319 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se hará constar la contestación dada a la posición, iniciándose con la protesta de decir verdad y sus generales. Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quisieren hacerlo o de que les sean leídas por la Secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esa circunstancia. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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