Artículo 320 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está dando su declaración ante un juez y, al momento de leerla, se da cuenta de que no está de acuerdo con lo que está escrito, el juez decide de inmediato si se deben hacer cambios. Una vez que la declaración ya está firmada, ya no se puede modificar ni el contenido ni las palabras exactas. Si después alguien reclama que hubo un error o que lo obligaron a declarar bajo presión, ese asunto se tramita por separado y la decisión final se deja para el momento del fallo definitivo.
Texto oficial
ARTICULO 320 Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.