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Artículo 321 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que tiene que testificar está muy enferma (comprobado por un doctor) o tiene más de 70 años, el juez puede decidir ir a donde esté esa persona para tomarle su declaración. Esto se hace con el permiso del juez y solo si la otra persona involucrada en el caso también está presente, si es que quiere asistir. Básicamente, la ley protege a los testigos que tienen problemas de salud o ya son muy mayores, para que no tengan que ir al juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 321 En caso de enfermedad legalmente comprobada, del que deba declarar, o de que la edad de éste sea más de setenta años, podrá el juez, según las circunstancias, recibirle la declaración en donde se encuentre en presencia de la otra parte, si asistiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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