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Artículo 322 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cita para que respondas preguntas bajo protesta de decir verdad en un juicio (a esto se le llama "absolver posiciones") y no vas sin una razón válida, el juez puede declararte confeso, es decir, que se da por hecho que aceptaste lo que te preguntaban. También puede declararte confeso si te niegas a contestar o si respondes con evasivas en lugar de decir "sí" o "no". En el primer caso, cuando no asistes, el juez debe revisar las preguntas que ya habían presentado y decidir si son válidas antes de darte por confeso.

Texto oficial

ARTICULO 322 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1º. Cuando se abstenga sin justa causa de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio, siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones; 2º. Cuando se niegue a declarar; 3º. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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