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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/323
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
323

Artículo 323 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que alguien sea "declarado confeso" quiere decir que legalmente se le considera culpable de algo por no haber respondido preguntas en un juicio. El artículo dice que esto no puede pasar si antes no se le advirtió de manera oficial (eso es el "apercibimiento") que si no contestaba, lo iban a dar por confeso. O sea, nadie puede ser castigado por no responder si no le avisaron claramente cuáles serían las consecuencias.

Texto oficial

ARTICULO 323 No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 85) ↗

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