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Artículo 324 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice que perdiste porque no respondiste o te declararon confeso (que aceptaste algo sin decirlo) y quieres impugnar esa decisión, puedes pedir una apelación. Esa apelación no se resuelve en el momento, sino que se guarda para que se vea junto con la apelación que hagas después, cuando el juez dicte la sentencia final del juicio. Lo mismo pasa si el juez te niega la declaración de confeso y no estás de acuerdo. En pocas palabras, no puedes pelear esa decisión por separado, sino hasta el final del pleito.

Texto oficial

ARTICULO 324 El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración admite el recurso de apelación, cuya tramitación quedará reservada para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva que se dicte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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