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Artículo 325 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú mismo formulas las preguntas (posiciones) en un juicio y en ellas afirmas hechos que te afectan directamente, la ley te va a tomar la palabra, como si ya hubieras confesado. O sea, no necesitas responder; lo que digas en tus preguntas se considera cierto, aunque no quieras. Es una trampa legal: cuida lo que preguntas porque puede usarse en tu contra.

Texto oficial

ARTICULO 325 Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.