Artículo 325 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú mismo formulas las preguntas (posiciones) en un juicio y en ellas afirmas hechos que te afectan directamente, la ley te va a tomar la palabra, como si ya hubieras confesado. O sea, no necesitas responder; lo que digas en tus preguntas se considera cierto, aunque no quieras. Es una trampa legal: cuida lo que preguntas porque puede usarse en tu contra.
Texto oficial
ARTICULO 325 Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.