Artículo 326 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o alguna institución pública tiene que responder sobre un caso en un juicio, no se les puede tomar una declaración como a cualquier persona. En lugar de eso, la otra parte puede pedirle al juez que les envíe un oficio (un documento oficial) con las preguntas que quiere hacer. Esas preguntas deben responderse por escrito en un plazo máximo de 8 días. Si la institución no responde a tiempo o no contesta de forma clara diciendo “sí” o “no”, el juez puede dar por cierto lo que la otra parte está diciendo.
Texto oficial
ARTICULO 326 Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION III De la prueba instrumental
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