Artículo 327 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué documentos son considerados oficiales o "públicos", es decir, que tienen validez legal y se pueden usar como prueba. Por ejemplo, las escrituras que hace un notario, los papeles que expiden los jueces del Registro Civil (como actas de nacimiento), y las copias certificadas de esos documentos. También incluye los informes de funcionarios públicos, actas de juntas, estatutos de empresas, y documentos de archivos del gobierno. Hasta las actas de la Iglesia que estén certificadas por un notario y sean de antes de que existiera el Registro Civil cuentan como públicas.
Texto oficial
ARTICULO 327 Son documentos públicos: (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) I.- Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) II.- Los documentos auténticos e informes expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; (REFORMADA, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados o del Distrito Federal; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes; V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno General o de los Estados, y las copias certificadas que de ella se expidieren; VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; (REFORMADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013) X.- Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y (ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013) XI.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.