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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
327

Artículo 327 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué documentos son considerados oficiales o "públicos", es decir, que tienen validez legal y se pueden usar como prueba. Por ejemplo, las escrituras que hace un notario, los papeles que expiden los jueces del Registro Civil (como actas de nacimiento), y las copias certificadas de esos documentos. También incluye los informes de funcionarios públicos, actas de juntas, estatutos de empresas, y documentos de archivos del gobierno. Hasta las actas de la Iglesia que estén certificadas por un notario y sean de antes de que existiera el Registro Civil cuentan como públicas.

Texto oficial

ARTICULO 327 Son documentos públicos: (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) I.- Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) II.- Los documentos auténticos e informes expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; (REFORMADA, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados o del Distrito Federal; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes; V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno General o de los Estados, y las copias certificadas que de ella se expidieren; VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; (REFORMADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013) X.- Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y (ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013) XI.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 86) ↗

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