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Artículo 354 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 354 dice que el reconocimiento (una revisión o prueba que pide un juez) se va a hacer en el día, la hora y el lugar que se definan. Las personas que están metidas en el asunto, sus abogados o sus representantes pueden ir a esa inspección y decir lo que piensen que sea importante. También pueden ir los testigos que ayuden a identificar algo o los expertos (peritos) que hagan falta.

Texto oficial

ARTICULO 354 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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