Artículo 354 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 354 dice que el reconocimiento (una revisión o prueba que pide un juez) se va a hacer en el día, la hora y el lugar que se definan. Las personas que están metidas en el asunto, sus abogados o sus representantes pueden ir a esa inspección y decir lo que piensen que sea importante. También pueden ir los testigos que ayuden a identificar algo o los expertos (peritos) que hagan falta.
Texto oficial
ARTICULO 354 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.